1998 - Expropriation of terrain for the biosphere DECRETO que declara de utilidad pública, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico de los predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio de Catemaco, Ver., 21-11-1998 2003 - Attempt to hand over expropriated terrain to Custodios de la Selva ARTÍCULO PRIMERO. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a ejecutar acciones tendientes a conservar, preservar y alcanzar el equilibrio ecológico, la biodiversidad y el desarrollo sustentable sobre las 155,122-46-90 hectáreas, que conforman la Reserva de la Biosfera de los Tuxtlas; y particularmente a conservar inalterables los ecosistemas sobre las 16,634-38-60 hectáreas de su propiedad, que están destinadas a esa importante Área Natural Protegida. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, coordinarán sus actividades con la Asociación Civil “Custodios de la Selva”, a fin de promover que ésta se constituya en auxiliar del Poder Ejecutivo Estatal en la conservación del Área Natural Protegida denominada Reserva de la Biosfera de los Tuxtlas a que se refiere el presente Decreto. |
| Biosphere Expropriations |
| The only pieces of the Biosphere which are actually owned by the Reserve are the result of minimal official expropriations by both the Mexican federal and the Veracruz state governments. As of 2010, some affected land owners are still clamoring for payment. |
| "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio de Catemaco, Ver. 21-11-1998 Al margen un sello que dice Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave. PATRICIO CHIRINOS CALERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción VI y 88 fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y con fundamentos en los artículos 869 y 871 del Código Civil vigente en el Estado 1, 2, 4, 5, 6 fracción III y 8 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, 5 fracción XII, 35A, 35B, apartado A) fracción XIII apartado C) fracción I, II, IV, V, X, XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1, 2 fracciones I y II, 3 fracción III, 4, 5, 6, 10, al 17, 20, 48, 49, 50, fracciones II y V, 51 al 60, 63 al 71 y demás relativos a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico, y la Protección al Ambiente; 1 al 5, fracciones X y XII, 7, 8, 12, 13, 19, 20, 22, y demás aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado, CONSIDERANDO I. Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considera de utilidad pública, en su artículo 2° fracción "I. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás Leyes Aplicables", y "II. El establecimiento de parques urbanos, Zonas sujetas a Conservación Ecológica y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción estatal", asimismo, la Ley de Expropiación para el Estado señala como causas de utilidad pública en el artículo 6 fracciones "X. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad o bien cuando por cualquier medio se ataque el equilibrio ecológico del ambiente", y "XII: Los demás casos previstos por leyes especiales"; II. Que la demanda social y las necesidades del desarrollo nacional exigen un cambio de actitud en la acción gubernamental y en la sociedad, para conciliar el crecimiento económico y protección de nuestros recursos naturales, ya que estos conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo del país; III. Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que la protección al ambiente representa una de las más altas prioridades de crecimiento; así como un requisito para dar viabilidad al proceso de modernización del país; IV. Que con esas premisas, el Programa Nacional de Protección al Ambiente se orienta a hacer compatible el proceso general de desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; V. Que la protección al ambiente constituye una nueva dimensión de la política de desarrollo social ya que el bienestar no puede elevarse sin limitar y revertir los procesos contaminantes o destructivos que actúen en contra de la salud y la calidad de vida de la población y atenten contra nuestros recursos naturales; VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 establece que lo fundamental será desplegar una política abierta a la participación social, que incluya también al municipio que se funde en la corresponsabilidad para cambiar hábitos y costumbres, prácticas productivas y usos tecnológicos, que dañen al medio ambiente y lesionen la base natural de recursos; VII. Que en el municipio de Catemaco, Ver. , se localizan los predios denominados "El Bastonal", "Los Cheneques" y "Agua Caliente", que cuenten con un ecosistema de selva con flora y fauna nativa, por lo que es necesario protegerlos y conservarlos por ser además un patrimonio natural de importante belleza y valor, que se ven amenazados por la deforestación, como son la tala inmoderada y quema incontrolables; así como el crecimiento desordenado de asentamientos humanos, por lo que su protección es un factor indispensable para el desarrollo de la reserva que garanticen el bienestar del entorno y de la comunidad; VIII. Que es de interés público la protección, de dicha área natural, al tener como propósito primordial preservar los ambientes natural representativos de la zona, salvaguardar la diversidad genética de la flora y la fauna existentes, preservar la zona circunvecina a los asentamientos humanos del área, los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general; así como regenerar los recursos naturales; IX. Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática existente en la Sierra de los Tuxtlas, solicitar, mediante oficio número del Gobierno del Estado la declaración de área natural protegida como Zona sujeta a Conservación Ecológica y de valor escénico; X. Que en atención a dicha petición el Gobierno a mi cargo procedió, a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Forestal, Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, a realizar la investigación, verificar la existencia de la necesidad planteada, y a identificar el inmueble que por sus características o cualidades debe ser objeto de afectación para destinarlo al fin propuesto y así determinar la existencia de la causa de utilidad pública; además de practicar el levantamiento técnico correspondiente; XI. Que el dictamen técnico del 12 de noviembre de 1998, emitido por el C. Francisco Morosini, Director General de Asuntos Ecológicos: en relación con las áreas "Los Chaneques, El Bastonal y Agua Caliente" que comprende una superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas de terreno del municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretende expropiar para destinarlos a la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, señala que: "En Veracruz, las selvas han sido destruidas en gran medida y sólo subsisten fragmentos de lo que fue una extensa selva. En Veracruz se localiza la Sierra de los Tuxtlas, la cual destaca por: A) Su gran riqueza biológica (en un tercio de la reserva se pueden encontrar más especies de plantas que las que se han registrado en toda Gran Bretaña); B) Los Tuxtlas es en la actualidad la fracción de las selvas más norteña del continente. Esto hace que la biota de la reserva sea no sólo la más rica en cantidad, sino también en calidad; aquí crecen especies de origen tropical, de origen más templado, así como especies endémicas que se originaron y sólo existen en la zona; C) La reserva opera como laboratorio viviente, por lo que este hábitat cuenta con una infraestructura de conocimientos básicos y de generación sostenida de nuevos hallazgos científicos reconocidos de orden mundial; D) A pesar de su importancia y de su enorme potencial como patrimonio científico-cultural, existe el peligro real de su desaparición. Esto tiene como razón la rápida erradicación de la vegetación tropical del mundo, como la fauna que le es propia o en el mejor de los casos, está siendo alterada drásticamente. La deforestación tropical en México es también grave, cuestión que es evidente en la región de los Tuxtlas. Estudios recientes señalan índices de deforestación del 40% anual en área, lo que indica que de los cerca de 16 millones de km2 de selva que originalmente cabría en esa región, hacia la mitad de los años setenta, se había reducido a unos 10 km2 de vegetación relativamente intacta. Esto quiere decir que el continuo de vegetación que ocupada gran parte del macizo montañoso de los Tuxtlas se está convirtiendo en pequeños fragmentos de vegetación, en su mayoría pastizales dedicados a la ganadería. La zona de los Tuxtlas constituye la extensión más oriental de la cadena montañosa que forma el Eje Volcánico Transversal. Se trata de una compleja serie de elevaciones implantadas en la planicie costera del Golfo de México, que a isla a la zona de otros sistemas montañosos. La sierra es una sucesión de montañas que se extienden originalmente en posición NO-SE, y que está prácticamente llena de pequeños cráteres, de los cuales los más notables son el volcán de San Martín, el de Santa Marta, y el San Martín Pajapan, el macizo se encuentra fragmentado en dos porciones, una al NO constituido por el volcán de San Martín y la otra al SE, llamado Sierra de Santa Marta, separadas ambas por una depresión en la que se asienta la Laguna de Catemaco. Por la latitud, complejidad topográfica, aislamiento y diversidad, ésta debió haber sido una zona de gran belleza natural y con una biota de características e importancias singulares. La selva de los Tuxtlas está compuesta por selva alta perennifolia, comunidad preponderante en las zonas bajas, es un bellísimo hábitat con árboles de gran talla, numerosas lianas y epífitas, así como un sotobosque en el que predominan las palmas; selva alta perennifolia sobre pedregal, este hábitat presenta características similares al anterior, con la particularidad de que es una selva establecida sobre un sustrato de roca volcánica; selva mediana perennifolia, esta es una comunidad un poco más baja y de estructura poco distinta a la selva alta, con frecuencia en este hábitat son evidentes algunos animales (aves y mamíferos) difíciles de observar en la selva alta; selva de altura con liquidámbar, hacia las alturas entre los 700 a 900 m, se presenta este tipo de plantas típicamente tropicales, pero con gran abundancia en el área (liquidámbar) y otras plantas de origen boreal (Ulmus mexicana, Junglas sp.) esta es una comunidad transicional que brota después de la tala de la comunidad original, lo cual es confirmable por la abundancia de especies secundarias como Robinsonilla mirandae, selva copa encinos, en alturas cercanas a los 900 m se presenta un hábitat con abundancia de encinos (Quercus oleoides) de gran tamaño, en compañía de plantas típicamente selváticas de bajura como las palmas de choco (Astrocarvum mexicanum) y camedor (Chamaedorea spp.) y el característico chancarro (Crecopia obtusifolia). Selva alta perennifolia de altura, esta comunidad es una variante de la selva de altura entre los 1,000 y los 1,350 m, la humedad de este bosque, con su enorme cantidad de plantas epífitas como son las orquídeas y los helechos, además de los árboles de cedro-nogal, junto con el canto de las aves, forman un escenario ecológico sin igual; bosque tropical nuboso, por arriba de los 1200 m, hasta las proximidades del volcán, y muy entremezclados con la comunidad anterior está este bellísimo bosque, se encuentran helechos arborescentes, palmas, etc., y en cuanto a aves, tucanes, clarines, faisanes y colibríes; bosque enano, en la parte más alta del volcán relativamente planos y expuestos se presenta este peculiar bosque dominado por versiones muy enanas de Clussia sp. y Oreopanay sp., en las partes donde ha habido turbación el bosque es muy ralo. En el entorno ecológico social de los Tuxtlas, la creación de una reserva ecológica no puede basarse únicamente en encontrar una zona biológica, antropológica o estéticamente atractiva, estableciendo sus límites, cercándola y permitiendo que los organismos continúen desarrollando sus ciclos de vida. Tales conceptos y metodología lo harán a la larga un proyecto inviable. Territorio lamentable de esto es la "zona de Refugio Faunístico y forestal San Martín Tuxtla" cuya creación por Decreto presidencial, siguió un ritual, que sin embargo es objeto de continuas y crecientes alteraciones antropogénicas. Este concepto tradicional debe ser cambiado por uno en el cual la plena conciencia del valor real de la reserva sea sólidamente incorporado en las autoridades y en la comunidad en su conjunto. Cabe destacar que la Federación durante el 6 de enero de 1937 declaró como Zona Protectora Forestal Vedada a la Cuenca Hidrológica de la Laguna Catemaco. El 20 de marzo de 1979, decreta con carácter de Zona Protectora Forestal y de Refugio Faunístico la región del volcán San Martín. El 28 de abril de 1980, emite la declaratoria de área natural protegida con carácter de Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la "Sierra de Santa Marta". Con la finalidad de compatibilizar los regímenes de protección antes citados y para hacer posible una real protección de los recursos naturales de la zona en mención, según nuestro leal saber y entender esta Dirección General considera pertinente la expropiación propuesta y que en éstas áreas con superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas destinadas a preservación, conservación y restauración ecológica se prohiba en todo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen forestal o de la flora y de la fauna. Únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, restauración, investigación y educación ambiental. Al mismo tiempo, planteamos los siguientes Criterios Generales para la Elaboración de un Plan de Manejo: "1) Mantener un área de investigación sobre los organismos y los procesos biológicos que los rigen, con el fin de generar conocimientos básicos de ecosistema tropical; 2) Fomentar la instalación de un reservorio de germoplasma, así como de aprovisionamiento de diversos materiales y beneficios al entorno social. Por ejemplo, fuentes de semillas de plantas nativas de potencial farmacológico, de ornato o para reforestación; 3) Apoyar un centro de estudio en el que se describa y documente científicamente el modo de uso actual de la naturaleza y sus consecuencias en esta zona, con el fin de coadyuvar a generar modelos o alternativas de uso; por ejemplo, la explotación racional de algunos recursos naturales: aves canoras, palmas, orquídeas; 4) Aprovechar fragmentos de una zona tropical natural para actividades de recreación cultural; 5) Proteger el flujo hidrológico del lugar sería una iniciativa que tácitamente cubriría una reserva extensa, que incluya el ámbito altitudinal típico de la zona. 6) Creación de un organismo operador del plan de manejo." XII. Que, también, el dictamen técnico contenido en el oficio número 745 de 12 de noviembre de 1998, emitido por el biólogo Jesús Dorantes López, Director General de Desarrollo Forestal, Biólogo Héctor Hernández Andrade, Subdirector de Fomento Forestal e Ingeniero Alejandro Retureta Aponte, Residente de la Dirección General de Desarrollo Forestal en los Tuxtlas, comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, señala "... DIAGNÓSTICO. La región de los Tuxtlas forma parte del Eje Neovolcánico Transversal que incluye también al Pico de Orizaba y al Cofre de Perote, ambas montañas al igual que la Sierra de los Tuxtlas, son de suma importancia para el territorio Veracruzano. Los Tuxtlas es la extensión más Oriental de esta cadena montañosa. Es un macizo volcánico de elevaciones localizadas en la planicie costera del golfo, con una orientación diagonal en dirección noroeste. Esta región la constituyen los municipios de Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Soteapan, Mecayapan, Pajapan. Una de las elevaciones importantes, es el Volcán de San Martín Tuxtla, que se levantan hasta los 1,650 msnm. Para éste se han descrito los siguientes hábitats típicos de la zona: Selva alta perenennifolia, Selva alta perennifolia sobre pedregal. Selva mediana perennifolia. Selva altura con liquidámbar. Selva de encinos. Selva alta perennifolia de altura. Bosque Tropical nuboso. Bosque enano. Comunidad en sucesión primaria dentro del cráter. Comunidades antropogénicas. En el sureste, de esta prominencia topográfica se localiza la sierra de Santa Marta o Sierra de Soteapan, cuya máxima elevación es de 1,720 msnm. Esta sierra está separada del Volcán de San Martín Tuxtla, por la depresión formada por el Lago de Catemaco, el cual fragmenta al macizo en dos porciones. Las montañas principales de la Sierra de Santa Marta son el volcán del mismo nombre, el Cerro Mezcalapa, el Cerro Platanillo, el Cerro de la muerte, el Filo Yahualtajapan y el Volcán de San Martín Pajapan. Para la Sierra de Santa Marta se han descrito los siguientes tipos de vegetación. Selvas altas perennifolias. Selvas medianas subperennifolias. Vegetación Costera y de esteros. Manglares y comunidades de zonas inundables. Selva mediana y baja perennnifolia. Bosques caducifolio. Selvas medianas y bajas perennifolias y matorrales de altura. Bosques de pinos, encinar tropical, sabanas. En la actualidad la región de los Tuxtlas contiene la fracción de selva más boreal del continente americano. Este hecho le confiere características muy importantes ya que aquí confluyen especies de origen tropical (neotropical) y templado (neártico) y muchas especies únicas de esta zona (endémicas). La Sierra de los Tuxtlas es depositaria de una enorme biodiversidad, comparable como región, con muy pocas partes del mundo. Por su posición geográfica en medio de la llanura costera; cerca del mar; orientada NO-SE; y por la amplitud de su gradiente altitudinal que va desde el nivel del mar hasta los 1,720 msnm. la región posee una gran cantidad de condiciones de microclimáticas y de suelo que favorecen la diversidad de hábitats y especies. Representan uno de los últimos reductos en México de selvas, bosques de mediana altitud y bosques de neblina. Se puede identificar un total de 14 tipos de vegetación. Se han registrado, hasta ahora para esta zona más de 1,300 especies de plantas, aunque es probable que la cantidad se aproxime a las 3,000. La fauna es muy diversa incluye 384 especies de aves, lo que representa el 37% de las especies registradas en el territorio nacional; 119 de mamíferos, 43 especies de anfibios y 107 de especies de reptiles. Entre las especies animales existen 21 endemismo y aproximadamente 102 especies amenazadas de extinción. La zona es además, de suma importancia porque en ella nacen los ríos que alimentan a los principales cuerpos de agua de la región como en el lago de Catemaco y otros; a las ciudades y zonas industriales de la zona sur del Estado, entre las que destacan Coatzacoalcos y Minatitlán que en conjunto suman aproximadamente un millón y medio de habitantes. PROBLEMÁTICA. Las selvas y bosques de la región de los Tuxtlas han estado sujetos en los últimos 40 años a un intenso proceso de deforestación, por los que de los 2,500 kilómetros cuadrados de selva virgen original, sólo quedan dos macizos bien de limitados y un conjunto de fragmentos pequeños, esparcidos a lo largo y ancho de la sierra, lo cual en global representa el 14% de la vegetación total original. Se calcula que la tasa de deforestación es de 2,000 a 4,000 hectáreas anuales, lo que afecta a la fauna y a la flora (102 especies amenazadas de extinción), al ciclo hidrológico, a la productividad de los suelos, al microclima local y en consecuencia a la economía regional. El avanzado deterioro ecológico que se observa es consecuencia, en gran parte, de las políticas equivocadas de desarrollo ejercidas en años anteriores que requieren ser revisadas, ya que el desarrollo sustentable de la región precisa de estrategias distintas, que permitan el aprovechamiento y conservación a largo plazo, que mantengan la biodiversidad y que mejoren las condiciones de los habitantes de la región. La población vecina del sistema montañoso de los Tuxtlas, según censo del INEGI, es de un poco más de un millón de personas que se distribuyen en ciudades medias, como Santiago Tuxtla, Lerdo de Tejada, Ángel R. Cabada, Acayucan, Catemaco, Jáltipan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Covarrubias y otros; Que se abastecen de agua de la sierra. Esta población ejerce una fuerte presión sobre el recurso, destruyendo la biodiversidad estando a punto de terminar con el territorio natural de más 1,300 especies de plantas, 128 especies de mamíferos, 561 especies de aves, 117 especies de reptiles y 47 especies de anfibios y no conocemos a que otros grupos de seres vivientes como insectos, hongos y demás estamos amenazando también. Algunas especies de plantas y animales que están a punto de perderse en la región como en el caso de Talauma mexicana, la epífita Encyclia baculus y la palma Chamaedorea metallica, Chamaedora tenella, Chamaedora hooperian, Chamaedora tuerckheimii, Amphitecna Tuxtlenis, Inga lacustris, Salvia tuxtlensis y Rodentelia tuxtelensis; y algunas especies faunísticas como, el mono araña Ateles geoffroyii, mono aullador Alouattta palliata, ocelote Felis pardalis, jaguar Panthera onca, Tapir Tapirus bairdii, jaguarundi Felis yagouaroundi, nutria de agua Lutra longiacaudis, Tlacuachillo dorado Caluromys derbianus, ocelote Felis pardalis, colibrí Campylopterus excellens, paloma Geotrygon Lawrencii carrikeri, totolaca Aramus guarauna, perico real Pionopsitta haematotis, tucanata Aulacorhynchus prasinus, halcón peregrino Falco peregrinues, cholin cojilote Penelope purpurascens, tucán grande o pico de canoa Ramphastos sulfuratus, águila elegante Spizaetus ornatus, loro cabeza amarrilla Amazona oratrix, águila tirana Spizaetus pyrannus, hocofaisán Crax rubra, Contiga Contiga amabilis, boa Boa constrictor, iguana verde Iguana iguana y nauyaca agkistrodon, bilineatus taylori. PRONÓSTICO. De no tomarse la medidas tendientes al adecuado manejo de los recursos naturales de la región, se reducirán las posibilidades que posee nuestro país y el mundo para aprovechar sustentablemente los alimentos y materias primas que ahí se encuentran; asimismo, se corre el riesgo de que desaparescan especies cuyos usos, hasta el momento no han sido aprovechados y ni siquiera conocidos. PROPUESTA. Por lo anteriormente expuesto y consciente de los compromisos de esta generación con las generaciones venideras, y los contraídos por nuestro país a nivel internacional, en el sentido de conservar áreas sin alteración de sus ecosistemas representativos; se propone la expropiación de 6,318-38-60.00 hectáreas de los predios "El Bastonal, Los Cheneques y Agua Caliente" del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento a la preservación de esta superficie como área natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales de conservación. XIII. Que asimismo, el dictamen técnico contenido en el oficio de 13 de noviembre de 1998, emitido por el C. Arquitecto Julio López Maldonado, comisionado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, señala: EN UBICACIÓN. zona Sureste del Estado de Veracruz en la zona de los Tuxtlas, predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente" del municipio de Catemaco, Ver., localizados a los 18°25' LN y 94°55' LW. en determinación del bien. El predio de referencia se encuentra en cincuenta y siete fracciones de diversos propietarios, que juntas forman una sola unidad topográfica en un polígono con superficie de 6,318-38-60.00 hectáreas, cuyas escrituras tienen las inscripciones siguientes: 958 del 10 de Octubre de 1978; 947 del 5 de Octubre de 1979; 1348 del 10 de Diciembre de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980; 93 del 24 de Enero de 1980; 97 del 24 de Enero de 1980; 666 del 4 de Agosto de 1982; 667 del 4 de Agosto de 1982; 548 del 1 de Julio de 1982; 549 de 1 de Julio de 1982; 551 del 1 de Julio de 1982; 552 del 1 de Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982; 553 del 1 de Julio de 1982; 555 del 1 de Julio de 1982; 572 del 8 de Julio de 1982; 573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de Julio 1982; 575 del 8 de 1982; 576 del 8 de Julio de 1982; 577 del 8 de Julio de 1982; 578 del 8 de Julio de 1982; 579 del 8 de Julio de 1982; 580 del 8 de Julio de 1982; 581 del 8 de julio de 1982; 635 del 22 de Julio de 1982; 425 del 10 de junio de 1982; 426 del 10 de Junio de 1982; 427 del 10 de Junio de 1982; 428 del 10 de Junio de 1982; 448 del 15 de Junio de 1982; 450 del 15 de Junio de 1982; 451 del 15 de Junio de 1982; 452 del15 de Junio de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982; 604 del 15 de Junio de 1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468 del 17 de Junio de 1982; 469 del 17 de junio de 1982; 470 del 17 de Junio de 1982; 491 del 18 de Junio de 1982; 490 del 18 de Junio de 1982; 515 del 24 de junio de 1982; 516 del 24 de Junio de 1982; 534 del 26 de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio de 1982; 536 del 26 de Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de1982; 538 del 26 de Junio de 1982; 539 del 26 de Junio de 1982; 540 del 26 de Junio de 1982; 541 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de Mayo de 1982; 623 del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610 del 27 Marzo 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989. Todas estas inscripciones se encuentran en la sección primera de la oficina de Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Andrés Tuxtla, Veracruz. En NATURALEZA Y CONDICIONES. Estas fracciones de terreno se localizan en zona montañosa con árboles tropicales maderables, siendo su suelo areno-arcilloso, susceptible a la erosión, con dren natural y bajo porcentaje de pedregosidad sin grietas ni fisuras y de consistencia firme en estado húmedo. En CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. Esta se demuestra por el interés que tiene el Gobierno del Estado en la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico mediadas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico en las fracciones referidas del Municipio de Catemaco, Ver. Por lo anterior expuesto se dictamina que es procedente se haga la declaratoria de expropiación de los predios antes mencionados, mismos que se encuentran dentro de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del Vértice "1" con rumbo de 66°15' al Sureste y a una distancia de 546.26 metros se llegó al vértice "2" teniendo a la derecha la propiedad de Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "2" con rumbo de 32°14' al Sureste y a una distancia de 768.51 metros, se llegó al vértice "3" teniendo a la derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "3" con un rumbo de 57°26' al Sureste a una distancia de 984.78 metros, se llegó al vértice "4" teniendo a la derecha la propiedad Manuel Tetla y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "4" con un rumbo 30°10' al Noroeste y a una distancia de 497.39 metros, se llegó al vértice "5", teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "5" con rumbo de 67°42' al Sureste y a una distancia de 659.24 metros, se llegó al vértice "6" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "6" con un rumbo de 36°28' al Suroeste y a una distancia de 572.01 metros, se llegó al vértice "7" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "7" con rumbo de 5°42' al Sureste y una distancia de 1044.99 metros, se llegó al vértice "8" teniendo a la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "8" con rumbo de 84°56' Sureste y a una distancia de 793.10 metros, se llegó al vértice "9" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "9" con rumbo de 60°11' al Sureste y una distancia de 1025.77 metros, se llegó al vértice "10" teniendo a la derecha la propiedad del C. Bermúdez y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo vértice "10" con rumbo de 45°00' al Suroeste y a una distancia de 268.70 metros, se llegó al vértice "11" con un rumbo de 53°54' al Sureste y a una distancia de 1256.12 metros, se llegó al vértice "12" teniendo a la derecha el Ejido Sierra de Santa Martha y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "12" con un rumbo de 86°42' al Sureste y a una distancia de 696.15 metros, se llegó al vértice "13" teniendo a la derecha el ejido Sierra de Santa Martha y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "13" con un rumbo de 4°02' al Noroeste y a una distancia de 852.12 metros, se llegó al vértice "14" teniendo a la derecha la propiedad de los C.C. Eugenio Vich la sucesión a bienes de Caturegly y el Ejido Sierra de Santa Martha y la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "14" con un rumbo de 27°26' al Noroeste y a una distancia de 1464.80 metros, se llegó al vértice "15" teniendo a la derecha la propiedad del C. Eugenio Vich y a la Izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "15" con un rumbo de 58°46' al Noroeste y una distancia de 1060.73 metros, se llegó al vértice "16" teniendo a la derecha la propiedad de los C. C. Eugenio Vich y Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "16" con un rumbo de 31°43' al Noroeste y a una distancia de 517.29 metros, se llegó al vértice "17" teniendo a la derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "17" con un rumbo de 50° 11' al Noroeste y a una distancia de 234.31 metros, se llegó al vértice "18" teniendo a la derecha la propiedad del C. Hugo Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse, partiendo por el vértice "18" con un rumbo de 35°32' y al Noroeste y a una distancia de 1548.42 metros se llegó al vértice "19", teniendo a la derecha la propiedad de los C. C. Hugo y Fernando Uro y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "19" con rumbo de 57°31' al Noroeste y a una distancia de 1303.84 metros, se llegó al vértice "20" teniendo a la derecha la propiedad de los C C. Fernando Uro y José Firetana y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "20" con un rumbo de 44°30' y al Sureste y a una distancia de 827.35 metros, se llegó al vértice "21" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Firetana y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "21" con un rumbo de 46°36' al Noreste y a una distancia de 756.90 m, se llegó al vértice "22" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Manuel Repeto y a la Izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "22" con un rumbo de 45°09' al Sureste y a una distancia de 1339.97 metros, se llegó al vértice "23" teniendo a la derecha la propiedad del C. José Manuel Repeto y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "23" con un rumbo de 47° 56' al Sureste y a una distancia de 619.54 m, se llegó al vértice "24" teniendo a la derecha la propiedad de la sucesión a bienes de Caturegli Artigas y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "24" con un rumbo de 33°07' al Noroeste y a una distancia de 9003.22 m, se llegó al vértice "25" teniendo a la derecha la Colonia La Perla del Golfo y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "25" con un rumbo de 65° 13' al Sureste y a una distancia de 1145.43 metros, se llegó al vértice "26" teniendo a la derecha el Ejido Vicente Guerrero y a la izquierda terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "26" con un rumbo 36°45' al Sureste y a una distancia de 1036.00 metro, se llegó al vértice "27" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "27" con rumbo de 52°58' al Sureste y a una distancia de 1528.01 m, se llegó al vértice "28" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "28" con rumbo de 51°16' al Noroeste y a una distancia de 1934.99 m, se llegó al vértice "29" teniendo a la derecha el Ejido Francisco Villa y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "29" con un rumbo de 47°36' al Suroeste y a distancia de 2180.14 metros, se llegó al vértice "30" teniendo a la derecha el Ejido El Mirador y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse; partiendo del vértice "3" con un rumbo de 2°18' al Suroeste y a una distancia de 5474.42 m, se llegó al vértice "1" que fue el punto de partida del caminamiento teniendo a la derecha el Ejido península de Moreno y a la izquierda los terrenos propuestos a expropiarse. Este caminamiento arrojó una superficie analítica de 6,318-38-60.00 hectáreas, medidas en campo, existiendo una demasía de 734-90-23.00 hectáreas, con respecto a la superficie total que marcan las escrituras. Por lo tanto la superficie que se les expropia es de 100-00-00,00hectáreas, a cada una de las siguientes personas: Humberto Aguilera Namorado, Salvador Estrada Magallón, José Alejandro Sosa Viderique, Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero de Jiménez, Gerardo Jiménez Guerrero, Mónica Jiménez Guerrero, Santiago Gasperín Zapata, Francisco Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel Lozano, Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta Flores, Sergio Sánchez Flores, Rubén Procopio Vázquez Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez Díaz, Grupo Veracruzano de rescate Ecológico (con tres propiedades con número de Registro 579, 577 y 573), Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfin (con cuatro propiedades con número de Registro 552, 554, 534 y 490), Enrique Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido, Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa, José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores Sotres, Banco Internacional (con dos propiedades con número de Registro 536 y 604), Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio Vich Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano, Roberto Beristain Argüelles, Roberto Retana González, Banca Serfín S.A. Institución de banca Múltiple "Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández; a Elvira García Viuda de Serna una superficie de 87-77-00.00 hectáreas, a José Antonio Padilla Martínez una superficie de 86-14-02.00 hectáreas. a Agustín Rodríguez Roveglia con una superficie de 75-00-00.00 hectáreas, a Carlos Alberto Martínez García una superficie de 136-68-75.00 hectárea, a Rocío Tinoco Carrión una superficie de 75-00-00.00 hectáreas, y a Gervasio Ortega Palacios una superficie de 22-89-00.00 hectáreas, y/o quienes resulten ser los propietarios de una superficie de 6,318-38-60.00 hectáreas, mismas que serán destinadas en la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico en las fracciones referidas del municipio de Catemaco, Ver., siendo lo anterior a mi leal saber y entender y de conformidad con el artículo 6° de la Ley Número 62 de Expropiación para el Estado de Veracruz Llave en su fracción X. V. Que el C. Presidente Municipal del H. ayuntamiento Constitucional de Catemaco, Veracruz, en oficio sin Número de 16 de noviembre del presente año manifestó su conformidad con esta expropiación, y que el Colegio de Notarios del Estado, por conducto de sus representantes legales, licenciados Francisco S. Arias González y Gerardo Gil Ortiz, presidente y secretario, respectivamente, en oficio número 1620/98 de 17 de noviembre de este mismo año, emitió también su opinión favorable para el fin señalado, en cumplimiento al inciso a) del artículo 3 de la Ley de Expropiación para el Estado; por lo que en sustentación de lo asentado corren agregado al expediente antecedentes de propiedad, certificado de libertad de gravamen, y plano del predio, así como dictamen del uso del suelo, de que emite la arquitecta Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa que el predio se ubica en área prevista como reserva ecológica de preservación; XV. Con base en lo anterior, se actualizan la causales contenidas en las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente; y en fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado y se acredita la causa de utilidad pública respectiva, base de sustentación del presente Decreto; por lo que este Ejecutivo Estatal se ha propuesto adquirir el inmueble citado por la vía de expropiación y fijar por concepto de indemnización a los propietarios el valor catastral vigente en el Departamento de Catastro del Estado o en su delegación correspondiente, con cargo al erario estatal. VI. Que la Dirección General del Patrimonio del Estado está facultada para ocupar la fracción de terreno citada que por esta vía se adquiere, según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia, con el objeto de ejecutar en la brevedad posible las acciones tendentes a satisfacer la necesidad del solicitante, así por todo lo asentado. He tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico, medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar se ataque el equilibrio ecológico del ambiente, en los predios "El Bastonal", "Los Chaneques" y "Agua Caliente", del municipio de Catemaco, Veracruz. Localizados a los 18°25' LN y 94°55' LW. De conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 2° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las fracciones X y XII del artículo 6 de la Ley de Expropiación para el Estado ARTICULO SEGUNDO.- Por causa de utilidad pública se expropia una superficie de terreno que forma una sola unidad topográfica de 6,318-38-60 hectáreas, ubicadas en el municipio de Catemaco, Ver, propiedad de Humberto Aguilera Namorado, Salvador Estrada Magallón, José Alejandro Sosa Viderique, Arturo Sosa Viderique, María Teresa Guerrero de Jiménez, Gerardo Jiménez Guerrero, Santiago Gasparín Zapata, Francisco Jiménez Treviño, Yolanda Cecilia Rangel Lozano, Lucrecia Cumins de Murrieta, Eduardo Ángel Sinta Flores, Sergio Sáchez Flores, Rubén Procopio Vázquez Rinsa, Clemente Beltrán Ruiz de Esparza, Pedro Rodríguez Díaz, Grupo Veracruzano de Rescate Ecológico, Sergio Enrique Cuevas Orozco, Francisco Antonio Cuevas Vázquez y Sergio Enrique Cuevas Hidalgo, Banca Serfín, Enrique Pérez Cirera, Rodrigo Castelazo Muriel, Mario Sentíes Palacios, Efraín Espinoza Hernández, Rafael Moreno Valle Suárez, Noé Arnoldo Domínguez Salcido, Edmundo de la Madrid Méndez, Rogelio Enrique Vera Fomperosa, José Iván Flores Villareal, Evagelina Chávez de Flores, Mariano Sánchez García y Jovita Flores Sotres, Banco Internacional, Hugo Uro Huerta, Victor Eugenio Vich Aguilera, Felipe Certuche Bulnes, Evaristo Medina Arano, Roberto Beristain Argülles, Roberto Retana González, Banca Serfín S.A. Institución de Banca Múltiple "Grupo Financiero Serfín", Néstor Sánchez Hervis, Daniel Moreno Benitez y Ángel Rodríguez Roveglia, Jorge Aguilera Carriles, Alberto Pérez Jácome Fricsione, Hesiquio Bravo Fernández, Elvira García Viuda de Serna, José Antonio Padilla Martinez, Agustín Rodríguez Roveglia, Carlos Alberto Martínez, Rocío Tinoco Carrión, Gervasio Ortega Palacios y/o de quien resulte ser el propietario. ARTICULO TERCERO.- Procédase a tomar posesión de la superficie de terreno afectada de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Expropiación para el Estado ARTICULO CUARTO.- En esta zona sujeta a reservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico se prohibe en todo tiempo colector, cortar, extraer, destruir o capturar cualquiera espécimen forestal o de la flora y de la fauna, únicamente podrá realizarse aquellas actividades orientadas a su conservación, restauración, investigación y educación ambiental. ARTICULO QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Ecológicos del estado, con la participación de las demás dependencias competentes y las autoridades municipales, dentro del término de doce meses siguientes a la publicación del presente decreto, se encargará de elaborar el programa de manejo del área, con la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo de acuerdo con la zonificación que proponga para su manejo y con las limitaciones a que se sujetarán de conformidad con los lineamientos previstos en la ley de materia. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano informará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca sobre el contenido del presente Decreto. ARTICULO SEPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado como lo disponen el artículo 8 del ordenamiento en consulta y notifíquese personalmente a los afectados. ARTICULO OCTAVO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar, por conducto de las Dirección General de Asuntos Ecológicos y del Patrimonio del Estado, todas las acciones tendientes a cumplimentar el objetivo del presente Decreto. ARTICULO NOVENO.- Remítase copia del presente Decreto al encargado del Registro público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Cuarta Zona Registral con cabecera en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz, para su inscripción y anotación correspondiente en las inscripciones siguiente: 958 del 10 de Octubre de 1978; 947 del 5 de Octubre de 1979; 1348 del 10 de Diciembre de 1980; 92 del 24 de Enero de 1980; 93 del 24 de Enero de 1980; 97 del 24 de Enero de 1980; 666 del 4 de Agosto de 1982; 667 del 4 de Agosto de 1982; 548 del 1 de Julio de 1982; 549 del 1 Julio de 1982; 551 del 1 de Julio de 1982; 552 del 1 de Julio de 1982; 554 del 1 de Julio de 1982; 553 del 1 de Julio de 1982; 555 de 1 de Julio de 1982; 572 del 8 de Julio de 1982; 573 del 8 de Julio de 1982; 574 del 8 de Julio de 1982; 575 del 8 de Julio de 1982; 576 del 8 de Julio de 1982; 577 del 8 de Julio de 1982; 578 del 8 de Julio de 1982; 579 del 8 de Julio de 1982; 580 del 8 de Julio de 1982; 581 del 8 de Julio de 1982; 635 del 22 de Julio de 1982; 425 del 10 de Junio de 1982; 426 del 10 de Junio 1982; 427 del 10 de Junio de 1982; 428 del 10 de Junio dec1982; 448 del 15 de Junio de 1982; 450 del 15 de junio de 1982; 451 del 15 de Junio de 1982; 452 del 15 de Junio de 1982; 453 del 15 de Junio de 1982; 604 del 15 de Junio de 1982; 467 del 17 de Junio de 1982; 468 del 17 de Junio de 1982; 469 del 17 de Junio de 1982; 470 del 17 de junio de 1982; 491 del 18 de Junio de 1982; 490 del 18 de Junio de 1982; 515 del 24 de Junio de 1982; 516 del 24 de Junio de 1982; 534 del 26 de Junio de 1982; 535 del 26 de Junio de 1982; 536 del 26 de Junio de 1982; 537 del 26 de Junio de 1982; 538 del 26 de junio de 1982; 539 del 26 de Junio 1982; 540 del 26 de Junio de 1982; 449 del 15 de mayo de 1982; 623 del 21 de Junio de 1983; 663 del 11 de Mayo de 1984; 610 del 27 de Marzo de 1987; 1158 del 23 de Junio de 1989. ARTICULO DECIMO.- Páguese con cargo al presupuesto del Estado la indemnización correspondiente de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ley de Expropiación para el Estado. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Dado en la ciudad de Xalapa-Enriquez, Veracruz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Cúmplase. Patricio Chirinos Calero, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz.- Rúbrica.- Salvador Mikel Riviera, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.- Luis Ponce Jiménez, Secretario de Desarrollo Urbano.- Rúbrica. Secretaría de Desarrollo y Urbano FE DE ERRATAS DEL DECRETO QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA, LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE LOS PREDIOS EL BASTONAL, LOS CHANEQUES Y AGUA CALIENTE, DEL MUNICIPIO DE CATEMACO. VER., publicado en la Gaceta Oficial N° 140, tomo CLIX, el sábado 21 de noviembre de 1998. Página 45, Considerando IX, Dice: "IX Que es de interés del Gobierno de Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en atención a la problemática existente en la sierra de Los Tuxtlas, solicitar mediante oficio número del Gobierno del estado la declaración de área natural protegida como zona sujeta a conservación ecológica y de valor escénico", Debe decir: "IX. Que es interés del Gobierno del Estado promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección al medio ambiente. Lo que motivó a el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Pedro Ernesto del Castillo Cueva, en atención a la problemática existente en la sierra de los Tuxtlas, solicitar, mediante escrito de 10 de noviembre de 1998, al Ejecutivo del estado la expropiación de los predios "El Bastonal", Los Chaneques" y "Agua Caliente" con una superficie aproximada de 6,318-38-60.00 hectáreas de terrenos ubicadas en el municipio de Catemaco, Veracruz," Página 47, primera columna, renglón siete, Dice: "... Pesquero, señala... DIAGNOSTICO..." Debe decir: "...Pesqueros, señala ... superficie aproximada de 6.318-38-60.00 hectáreas de terreno de los predios Los Cheneques, el Bastonal y Agua Caliente, del municipio de Catemaco, Veracruz, que se pretenden expropiar para destinarlos a la preservación y conservación y restauración del equilibrio ecológico, medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad y evitar el ataque al equilibrio ecológico del ambiente. DIAGNÓSTICO..." Página 48, primera columna, al final, Dice: "... Agua Caliente, del municipio de Catemaco, Ver., y dar sustento a la preservación de esa superficie como área natural protegida de acuerdo a los cánones internacionales de conservación." Debe decir: "...Agua Caliente del municipio de Catemaco, Veracruz, para destinarlos a la preservación y restauración del equilibrio ecológico." Página 51, primera columna., renglón 14, Dice: "... certificado de libertad de gravamen y plano del predio, así como dictamen del uso del suelo, de que emite la arquitecta Adriana Niembro Rocas, Jefe de la Unidad de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Urbano en el que informa que el predio se ubica en área prevista como reserva ecológica de preservación; XV. ... " Debe decir: " ...certificado de libertad de gravamen y plano del predio ; XV. ..." F |
| Expropriation Decrees |
| Los Tuxtlas Biosphere Reserve Veracruz, Mexico |
| 6318 hectareas |